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Uribe dijo que tomó la decisión tras ser advertido de que la parálisis de los juzgados podría llevar a la excarcelación de peligrosos presos
El presidente colombiano, Alvaro Uribe, declaró hoy el estado de conmoción interior para hacer frente a una huelga de trabajadores de la justicia que lleva 36 días y evitar la salida masiva de presos de las cárceles, según anunció en un mensaje radiotelevisado. Uribe dijo que tomó la decisión tras ser advertido de que la parálisis de los juzgados podría llevar a la excarcelación de peligrosos presos. La medida regirá por 90 días, agregó. "El gobierno no es irresponsable para arreglar un paro a cualquier costo ni asumir compromisos salariales que no se puedan asumir en el futuro, pero el gobierno tampoco ha sido indolente frente a la situación", señaló. Los trabajadores agrupados en la Asociación Nacional de funcionarios de la rama judicial (Asonal), entraron en huelga desde el 3 de septiembre para exigir mejoras salariales.
El presidente colombiano, Alvaro Uribe, declaró hoy el estado de conmoción interior para hacer frente a una huelga de trabajadores de la justicia que lleva 36 días y evitar la salida masiva de presos de las cárceles, según anunció en un mensaje radiotelevisado. Uribe dijo que tomó la decisión tras ser advertido de que la parálisis de los juzgados podría llevar a la excarcelación de peligrosos presos. La medida regirá por 90 días, agregó. "El gobierno no es irresponsable para arreglar un paro a cualquier costo ni asumir compromisos salariales que no se puedan asumir en el futuro, pero el gobierno tampoco ha sido indolente frente a la situación", señaló. Los trabajadores agrupados en la Asociación Nacional de funcionarios de la rama judicial (Asonal), entraron en huelga desde el 3 de septiembre para exigir mejoras salariales.
COMUNICADO DEL GOBIERNO:
Bogotá, 9 oct (SP). El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, ha declarado hoy el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de 90 días.
El país afronta una grave perturbación del orden público y social, porque la administración de justicia no se encuentra funcionando de manera normal y adecuada, lo cual atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.
Como consecuencia del cese de actividades de la Rama Judicial, han quedado en libertad más de 2.720 personas capturadas por la sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes, entre otros, según informe de la Policía Nacional.
El Fiscal General de la Nación informó que es inminente la salida de las cárceles, por vencimiento de términos, de personas sindicadas de delitos relacionados con los trágicos hechos de la toma del Palacio de Justicia, secuestro y otros graves delitos.
En diferentes casos que se tramitan bajo el sistema acusatorio, continúan corriendo los términos, sin que el Fiscal pueda formular la correspondiente acusación, abriendo la posibilidad de que estos procesos queden en la impunidad.
Además, la Fiscalía General informó que no puede continuar la investigación de numerosos delitos, lo que podría dejar en libertad, entre otros, a los autores del secuestro y posterior homicidio del niño Santiago, ocurrido en Chía.
El Ministerio Público, en cabeza del señor Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, han solicitado al Gobierno Nacional adoptar medidas de emergencia acorde con las atribuciones que le otorga la Carta Política, tendientes a conjurar las perturbaciones causadas por la ausencia del funcionamiento de la administración de justicia en todo el territorio nacional.
La administración de Justicia presenta más de 120.751 procesos que se han dejado de fallar, así como 36.986 decisiones de tutela, la no realización de 25.284 audiencias, incluidas 15.983 audiencias de Control de Garantías.
La situación descrita, pone en evidente el peligro de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la Convivencia Ciudadana, cuyos hechos son expresión inequívoca de desestabilización y atentan de manera inminente contra el normal funcionamiento deltas instituciones legítimamente constituidas, el orden publico, el acceso normal a la justicia por parte de los ciudadanos y todos los sectores de la sociedad.
Mediante las atribuciones del articulo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley que le permitan conjurar las causas de la perturbación y de suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción.
Por esas altísimas razones en defensa de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, el gobierno asumirá estas facultades, con todo el vigor pero con absoluto apego a las normas constitucionales y legales, y por lo tanto expedirá sus primeros decretos de Conmoción Interior, entre otros con los siguientes propósitos:
Facultar al Consejo Superior de la Judicatura para crear, suprimir, trasladar, nombrar y posesionar a funcionarios que garanticen la prestación del servicio público esencial de la Justicia.
Dictar medidas para descongestionar, mediante atribuciones de competencia a los notarios, todos los procesos de jurisdicción voluntaria, incluidos los de adopción.
Otorgar facultades a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, para suspender funcionarios judiciales que de manera injustificada se abstengan de prestar sus servicios al público. Autorizar a los jueces para rechazar de plano una demanda por manifiesta carencia de fundamentos. Modificar el Código de Procedimiento Civil que permita conjurar los efectos originados por el paro, que han agravado la congestión de los despachos judiciales.
El Gobierno hará las modificaciones presupuestales necesarias para atender las medidas adoptadas con fundamento en la declaración de Conmoción Interior.
El Gobierno mantiene la voluntad de diálogo y concertación con todos los sectores de la sociedad, especialmente con los servidores judiciales. Bogotá D.C., jueves 9 de octubre de 2008.
El país afronta una grave perturbación del orden público y social, porque la administración de justicia no se encuentra funcionando de manera normal y adecuada, lo cual atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.
Como consecuencia del cese de actividades de la Rama Judicial, han quedado en libertad más de 2.720 personas capturadas por la sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes, entre otros, según informe de la Policía Nacional.
El Fiscal General de la Nación informó que es inminente la salida de las cárceles, por vencimiento de términos, de personas sindicadas de delitos relacionados con los trágicos hechos de la toma del Palacio de Justicia, secuestro y otros graves delitos.
En diferentes casos que se tramitan bajo el sistema acusatorio, continúan corriendo los términos, sin que el Fiscal pueda formular la correspondiente acusación, abriendo la posibilidad de que estos procesos queden en la impunidad.
Además, la Fiscalía General informó que no puede continuar la investigación de numerosos delitos, lo que podría dejar en libertad, entre otros, a los autores del secuestro y posterior homicidio del niño Santiago, ocurrido en Chía.
El Ministerio Público, en cabeza del señor Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, han solicitado al Gobierno Nacional adoptar medidas de emergencia acorde con las atribuciones que le otorga la Carta Política, tendientes a conjurar las perturbaciones causadas por la ausencia del funcionamiento de la administración de justicia en todo el territorio nacional.
La administración de Justicia presenta más de 120.751 procesos que se han dejado de fallar, así como 36.986 decisiones de tutela, la no realización de 25.284 audiencias, incluidas 15.983 audiencias de Control de Garantías.
La situación descrita, pone en evidente el peligro de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la Convivencia Ciudadana, cuyos hechos son expresión inequívoca de desestabilización y atentan de manera inminente contra el normal funcionamiento deltas instituciones legítimamente constituidas, el orden publico, el acceso normal a la justicia por parte de los ciudadanos y todos los sectores de la sociedad.
Mediante las atribuciones del articulo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley que le permitan conjurar las causas de la perturbación y de suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción.
Por esas altísimas razones en defensa de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, el gobierno asumirá estas facultades, con todo el vigor pero con absoluto apego a las normas constitucionales y legales, y por lo tanto expedirá sus primeros decretos de Conmoción Interior, entre otros con los siguientes propósitos:
Facultar al Consejo Superior de la Judicatura para crear, suprimir, trasladar, nombrar y posesionar a funcionarios que garanticen la prestación del servicio público esencial de la Justicia.
Dictar medidas para descongestionar, mediante atribuciones de competencia a los notarios, todos los procesos de jurisdicción voluntaria, incluidos los de adopción.
Otorgar facultades a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, para suspender funcionarios judiciales que de manera injustificada se abstengan de prestar sus servicios al público. Autorizar a los jueces para rechazar de plano una demanda por manifiesta carencia de fundamentos. Modificar el Código de Procedimiento Civil que permita conjurar los efectos originados por el paro, que han agravado la congestión de los despachos judiciales.
El Gobierno hará las modificaciones presupuestales necesarias para atender las medidas adoptadas con fundamento en la declaración de Conmoción Interior.
El Gobierno mantiene la voluntad de diálogo y concertación con todos los sectores de la sociedad, especialmente con los servidores judiciales. Bogotá D.C., jueves 9 de octubre de 2008.
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